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TIPOS DE LICENCIAS CREATIVAS: TODOS / ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS (1/2)

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Cuando comienzas a desarrollar los contenidos de tu página web y empiezas a buscar en la red, enseguida surge la duda de si podemos tomar cualquier contenido distribuido a través de internet, y utilizarlo para nuestros fines.

Y es que no todo lo que circula por internet es de libre uso y distribución.

 

He dividido este artículo en dos para introduciros primero en los tipos de licencia que me he encontrado, y poder explicar mas tarde como se usan las licencias Creative Commons que son las que más evolución han tenido en los últimos años.

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COPYRIGHT            “todos los derechos reservados”


 

Cualquier obra, publicada o no, de cualquier carácter, literaria, pictórica, musical, científica, didáctica… por el mero hecho de existir, posee Derechos de autor. En inglés copyright, traducido literalmente como «derecho de copia».

Es un concepto legal que otorga al autor los derechos legales para controlar la distribución, exhibición y modificación de su trabajo. Tiene una vigencia limitada dependiendo del país de publicación, normalmente entre 50 y 70 años desde la muerte de autor.

Después el trabajo ingresa al dominio público.

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DOMINIO PUBLICO:


 

Se trata de la situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas (y aplicaciones informáticas) al expirar el plazo de protección del derecho de autor. Cada legislación nacional contempla un número de años para que estos derechos expiren. En España, por ejemplo, 70 años después de la muerte del autor sus obras pasan al dominio público.

Implica que las obras pueden ser explotadas por cualquier persona, pero siempre respetando los derechos morales de sus autores (básicamente la paternidad), pues lo que en realidad expira son los derechos de autor de carácter patrimonial, y se suele abreviar como PD (del inglés, public domain).

cc logo  

CREATIVE COMMONS:      “algunos derechos reservados”


 

Creative Commonses es una organización sin ánimo de lucro, que permite usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos de carácter gratuito.

Estas licencias no reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan en estos para permitir modificar los términos y condiciones de la licencia de su obra de la forma que mejor satisfaga sus necesidades. Es decir, no significa que no tengan copyright, sino que ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones.

Puedes ver en el siguiente enlace, el artículo en el que explico más ampliamente ese tipo de licencia.

Copyleft.svg 

COPYLEFT:


 

El copyleftes una práctica que consiste en el ejercicio del derecho de autor con el objetivo de permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas.

Es decir, como la licencia libre, permite su utilización, copia, modificación y redistribución, y al mismo tiempo, mediante copyleft, se garantiza que se preserven estas libertades para cualquier receptor de una copia, o de una versión derivada.

 

LICENCIA LIBRE:


 

Permite su utilización, copia, modificación y redistribución.

El contenido libre o información libre abarca todas las obras en el dominio público y aquellas que tienen derecho de autor pero que están sujetas a una licencia que otorga y protege las libertades mencionadas. Dado que, por defecto, la ley otorga a los propietarios de derechos un control total sobre sus creaciones (todos los derechos reservados), es necesario declarar de forma explícita que una obra es libre, generalmente por medio d la referencia o inclusión de cláusulas de licencia que acompañan la obra.


Fuentes: CC creative commons España | wikipedia

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